Reconoce
por primera vez en nuestra legislación a los
adolescentes como sujetos de Derecho, responsables de
sus actos, con deberes y prerrogativas.
Busca un especial énfasis en la reinserción,
normalización educativa, capacitación
laboral y rehabilitación de las adicciones de
los jóvenes que sean imputados de un delito.
Además, establece penas máximas para los
jóvenes que sean considerados culpables por tribunales:
Cinco años para quienes estén entre 14
y 15 años y 10 para quienes tengan entre 16 y
17.
A continuación, detallamos el nuevo escenario
que deberá enfrentar un joven y su familia si
viola la ley.
LOS NUEVOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES
La norma establece una serie de derechos para los jóvenes
que deban enfrentar la justicia si tienen entre 14 y
17 años. Estos son:
• Derecho ha ser informado sobre el motivo
de la detención y a ver la orden de detención,
salvo que sea sorprendido en flagrancia cometiendo
un delito.
• A ser informado en forma clara de derechos
que le otorgan Constitución y las leyes.
• A permanecer en silencio y no ser obligado
a declarar. Si desea hacerlo, debe ser sólo
en presencia de un fiscal y de su abogado defensor.
• A ser llevado ante un juez de preferencia
de forma inmediata, con un plazo máximo de
24 horas.
• A un abogado de su confianza a su disposición
desde el momento de la detención hasta el cumplimiento
de condena. Si no lo tiene, el Estado debe proveer
un defensor gratuito.
• A ser tratado con dignidad, especialmente
cuando esté privado de libertad. Bajo ninguna
circunstancia puede ser torturado o tratado de forma
cruel o humillante.
• A ser tratado como inocente hasta que un tribunal
determine su culpabilidad.
• Si es condenado por delito grave, tiene derecho
a que la pena privativa de libertad sea el último
recurso y en el plazo más breve.
• Ningún adolescente privado de libertad
puede ser sometido a castigos corporales, encierro
en celda oscura, a penas de aislamiento, así
como a cualquier otra sanción que pueda poner
en peligro su salud física o mental, o sea
degradante, cruel y humillante.
• Un adolescente privado de libertad tiene derecho
a permanecer separado de los adultos y mantener contacto
con su familia por medio de su correspondencia, visitas
o permisos de salida.
• Tiene derecho a pedir término o cambio
de una pena privativa de libertad por otra a cumplirse
en un medio libre, siempre que favorezca su reinserción
social.
• Todo adolescente condenado o que haya cumplido
condena tiene derecho a que se le proporcionen oportunidades
sociales, educativas y de trabajo para su reinserción
social.
Las nuevas sanciones
La norma crea penas especiales y únicas, con
una escala destinada exclusivamente para los adolescentes,
que sustituye las penas contempladas en el Código
Penal y "las leyes complementarias". Estas
se dividen en privativas, no privativas, directas,
accesorias y medidas cautelares.
PENAS PRIVATIVAS:
Internación en Régimen Cerrado con
programa de reinserción social: El centro de
detención es administrado por Sename y cuenta
con un control perimetral de Gendarmería. El
programa de reinserción se realiza por completo
al interior del recinto.
Internación en Régimen Semicerrado con
programa de reinserción social: El joven tiene
la obligación de pernoctar en un centro del
Sename o de un "organismo colaborador",
en que el programa para "devolver" al joven
a la sociedad se realiza dentro y fuera del recinto,
con especial énfasis en el cumplimiento de
la educación formal.
Penas no privativas.
Libertad asistida especial y libertad asistida:
El adolescente se somete a un programa individual
de actividades educativas y de reinserción
social bajo la supervisión de un "delegado".
• Prestación de Servicios en
Beneficio de la Comunidad: El condenado debe
realizar actividades no remuneradas en favor de la
comunidad o en beneficio de personas en situación
de precariedad.
• Reparación del daño
causado: El joven debe resarcir directamente
a la víctima.
PENAS DIRECTAS
Multa: Un máximo de 10 Unidades
Tributarias Mensuales (UTM).
Amonestación: Reprensión verbal
del juez para que el joven comprenda gravedad de los
hechos cometidos.
Penas accesorias
Prohibición de Conducción de
Vehículos Motorizados: Rige si la
infracción que provoca la condena se cometió
conduciendo y se puede extender hasta la edad de 20
años.
Tratamiento de rehabilitación por adicción
a las drogas y al alcohol: El juez está
facultado a someter a un joven a un programa que será
ejecutado por la Comisión Nacional para el
Control de Estupefacientes (Conace). Además,
quienes lo deseen podrán solicitar su ingreso
voluntario.
Decomiso: e incautación de
los objetos documentos e instrumentos de los delitos
según lo dispuesto en el Código Penal,
el Código Procesal Penal y leyes complementarias.
Medidas cautelares
Detención en centro de internación provisoria:
Esta medida se lleva adelante en un centro cerrado
y está exclusivamente destinada para conductas
que, de ser cometidas por un mayor de 18 años,
constituirían crímenes.
Medidas cautelares ambulatorias: El sujeto queda bajo
vigilancia de una institución acreditada ante
el Sename, que informará al juez durante proceso
judicial.
Las penas que se arriesgan
De acuerdo a la nueva ley, la determinación
de la naturaleza de la pena que deba imponerse a los
adolescentes se regirá por las siguientes reglas:
Para delitos como homicidio robo calificado
y trafico de drogas:
• Las penas desde cinco años y un día
se cumplirán:
• En régimen cerrado con programa de
reinserción social.
• En régimen semicerrado con programa
de reinserción social.
• Para delitos como robo con fuerza, hurto simple
Las penas desde tres años y un día
a cinco años se cumplirán:
• En régimen cerrado con programa de
reinserción social.
• En régimen semicerrado con programa
de reinserción social.
• En libertad asistida especial.
Las penas desde 541 días a tres años
se cumplirán:
• En régimen semicerrado con programa
de reinserción social.
• En libertad asistida en cualquiera de sus
formas.
• Prestando servicios en beneficio de la comunidad.
Las penas desde 61 a 540 días se cumplirán:
• En régimen semicerrado con programa
de reinserción social.
• En libertad asistida en cualquiera de sus
formas.
• Con prestación de servicios en beneficio
de la comunidad.
• Con reparación del daño causado.
• Para las faltas calificadas (Tirar piedras,
lesiones leves, desórdenes públicos,
porte y consumo de drogas en lugares públicos)
y no calificadas (Ofensas al pudor y buenas costumbres)
• Las penas desde uno a 60 días
se cumplirán:
• Con prestación de servicios en beneficio
de la comunidad.
• Con reparación del daño causado.
• Con multa.
• Con amonestación.
• Las faltas calificadas serán vistas
por Tribunales de Garantía, mientras que las
no calificadas serán causas vistas por Tribunales
de Familia.
LOS NUEVOS CENTROS
Para dar cumplimiento a las sanciones privativas de
libertad y a la medida de internación provisoria
contenidas en la nueva ley existirán tres tipos
de centros:
• Los centros para la internación en
régimen semicerrado.
• Los centros cerrados de privación de
libertad.
• Los centros de internación provisoria.
Para garantizar la seguridad y la permanencia de
los infractores en los centros de privación
de libertad y de internación provisoria, se
establecerá en ellos una guardia armada de
carácter externo, a cargo de Gendarmería
de Chile.
La guardia permanecerá fuera del recinto,
pero estará autorizada para ingresar en caso
de motín o en otras situaciones de grave riesgo
para los adolescentes y revisar sus dependencias con
el solo objeto de evitarlas.