Los cambios básicos
Reconoce por primera vez en nuestra legislación a los adolescentes como sujetos de Derecho, responsables de sus actos, con deberes y prerrogativas.

Busca un especial énfasis en la reinserción, normalización educativa, capacitación laboral y rehabilitación de las adicciones de los jóvenes que sean imputados de un delito.

Además, establece penas máximas para los jóvenes que sean considerados culpables por tribunales: Cinco años para quienes estén entre 14 y 15 años y 10 para quienes tengan entre 16 y 17.

A continuación, detallamos el nuevo escenario que deberá enfrentar un joven y su familia si viola la ley.

LOS NUEVOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES


La norma establece una serie de derechos para los jóvenes que deban enfrentar la justicia si tienen entre 14 y 17 años. Estos son:

• Derecho ha ser informado sobre el motivo de la detención y a ver la orden de detención, salvo que sea sorprendido en flagrancia cometiendo un delito.

• A ser informado en forma clara de derechos que le otorgan Constitución y las leyes.

• A permanecer en silencio y no ser obligado a declarar. Si desea hacerlo, debe ser sólo en presencia de un fiscal y de su abogado defensor.

• A ser llevado ante un juez de preferencia de forma inmediata, con un plazo máximo de 24 horas.

• A un abogado de su confianza a su disposición desde el momento de la detención hasta el cumplimiento de condena. Si no lo tiene, el Estado debe proveer un defensor gratuito.

• A ser tratado con dignidad, especialmente cuando esté privado de libertad. Bajo ninguna circunstancia puede ser torturado o tratado de forma cruel o humillante.

• A ser tratado como inocente hasta que un tribunal determine su culpabilidad.

• Si es condenado por delito grave, tiene derecho a que la pena privativa de libertad sea el último recurso y en el plazo más breve.

• Ningún adolescente privado de libertad puede ser sometido a castigos corporales, encierro en celda oscura, a penas de aislamiento, así como a cualquier otra sanción que pueda poner en peligro su salud física o mental, o sea degradante, cruel y humillante.

• Un adolescente privado de libertad tiene derecho a permanecer separado de los adultos y mantener contacto con su familia por medio de su correspondencia, visitas o permisos de salida.

• Tiene derecho a pedir término o cambio de una pena privativa de libertad por otra a cumplirse en un medio libre, siempre que favorezca su reinserción social.

• Todo adolescente condenado o que haya cumplido condena tiene derecho a que se le proporcionen oportunidades sociales, educativas y de trabajo para su reinserción social.
Las nuevas sanciones

La norma crea penas especiales y únicas, con una escala destinada exclusivamente para los adolescentes, que sustituye las penas contempladas en el Código Penal y "las leyes complementarias". Estas se dividen en privativas, no privativas, directas, accesorias y medidas cautelares.

PENAS PRIVATIVAS:

Internación en Régimen Cerrado con programa de reinserción social: El centro de detención es administrado por Sename y cuenta con un control perimetral de Gendarmería. El programa de reinserción se realiza por completo al interior del recinto.

Internación en Régimen Semicerrado con programa de reinserción social: El joven tiene la obligación de pernoctar en un centro del Sename o de un "organismo colaborador", en que el programa para "devolver" al joven a la sociedad se realiza dentro y fuera del recinto, con especial énfasis en el cumplimiento de la educación formal.
Penas no privativas.

Libertad asistida especial y libertad asistida: El adolescente se somete a un programa individual de actividades educativas y de reinserción social bajo la supervisión de un "delegado".

Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad: El condenado debe realizar actividades no remuneradas en favor de la comunidad o en beneficio de personas en situación de precariedad.

Reparación del daño causado: El joven debe resarcir directamente a la víctima.

PENAS DIRECTAS

Multa: Un máximo de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Amonestación:
Reprensión verbal del juez para que el joven comprenda gravedad de los hechos cometidos.
Penas accesorias

Prohibición de Conducción de Vehículos Motorizados: Rige si la infracción que provoca la condena se cometió conduciendo y se puede extender hasta la edad de 20 años.

Tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas y al alcohol: El juez está facultado a someter a un joven a un programa que será ejecutado por la Comisión Nacional para el Control de Estupefacientes (Conace). Además, quienes lo deseen podrán solicitar su ingreso voluntario.

Decomiso: e incautación de los objetos documentos e instrumentos de los delitos según lo dispuesto en el Código Penal, el Código Procesal Penal y leyes complementarias.

Medidas cautelares

Detención en centro de internación provisoria: Esta medida se lleva adelante en un centro cerrado y está exclusivamente destinada para conductas que, de ser cometidas por un mayor de 18 años, constituirían crímenes.

Medidas cautelares ambulatorias: El sujeto queda bajo vigilancia de una institución acreditada ante el Sename, que informará al juez durante proceso judicial.

Las penas que se arriesgan

De acuerdo a la nueva ley, la determinación de la naturaleza de la pena que deba imponerse a los adolescentes se regirá por las siguientes reglas:

Para delitos como homicidio robo calificado y trafico de drogas:

• Las penas desde cinco años y un día se cumplirán:

• En régimen cerrado con programa de reinserción social.

• En régimen semicerrado con programa de reinserción social.
• Para delitos como robo con fuerza, hurto simple

Las penas desde tres años y un día a cinco años se cumplirán:

• En régimen cerrado con programa de reinserción social.

• En régimen semicerrado con programa de reinserción social.

• En libertad asistida especial.

Las penas desde 541 días a tres años se cumplirán:

• En régimen semicerrado con programa de reinserción social.
• En libertad asistida en cualquiera de sus formas.
• Prestando servicios en beneficio de la comunidad.

Las penas desde 61 a 540 días se cumplirán:

• En régimen semicerrado con programa de reinserción social.
• En libertad asistida en cualquiera de sus formas.
• Con prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
• Con reparación del daño causado.
• Para las faltas calificadas (Tirar piedras, lesiones leves, desórdenes públicos, porte y consumo de drogas en lugares públicos) y no calificadas (Ofensas al pudor y buenas costumbres)

Las penas desde uno a 60 días se cumplirán:

• Con prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
• Con reparación del daño causado.
• Con multa.
• Con amonestación.
• Las faltas calificadas serán vistas por Tribunales de Garantía, mientras que las no calificadas serán causas vistas por Tribunales de Familia.

LOS NUEVOS CENTROS

Para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad y a la medida de internación provisoria contenidas en la nueva ley existirán tres tipos de centros:

• Los centros para la internación en régimen semicerrado.
• Los centros cerrados de privación de libertad.
• Los centros de internación provisoria.

Para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los centros de privación de libertad y de internación provisoria, se establecerá en ellos una guardia armada de carácter externo, a cargo de Gendarmería de Chile.

La guardia permanecerá fuera del recinto, pero estará autorizada para ingresar en caso de motín o en otras situaciones de grave riesgo para los adolescentes y revisar sus dependencias con el solo objeto de evitarlas.